Mediante el Decreto publicado el 31 de Diciembre del 2018 en el DOF, se establece un estímulo en materia del IVA, el cual consiste en una reducción del 50% de la tasa general de este impuesto. Este se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2019 y 2020. 


En las facturas que emitan los contribuyentes deberán señalar la tasa del 8%.


Aplica a personas físicas y personas morales, que realicen actividades de enajenación de bienes, de prestaciones de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte. 


Este estímulo no aplica a:

  • Enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles.
  • Suministro de contenidos  digitales.
  • Contribuyentes publicados en las listas del SAT DEL 69, 69-B y 69-Bis del CFF.
  • Importación de bienes y servicios.  


  Para poder emitir facturas con el IVA al 8% se debe considerar lo siguiente:

  • Presentar tu aviso al SAT y una vez transcurridas las 72 horas, se podrá aplicar el estímulo en las facturas.
  • El traslado del IVA se deberá de reflejar utilizando las nuevas claves del catálogo "TasaOCuota".
  • La clave de productos y servicios debe contener la marca 2 que indica que puede aplicar el estímulo Franja Fronteriza. 
  • El estímulo no será aplicable para los conceptos en donde se señale la clave de producto o servicio genérica "01010101". 
  • La clave de código postal que se utilice en el atributo LugarExpedicion debe de contener la marca que lo identifique como un código en donde aplica el "Estímulo Franja Fronteriza" en el catálogo.  


Forma en la que opera la emisión de la factura:

.

Validaciones:

  • Lco: la clave de RFC del emisor contenida en las listas LCO debe de tener el dato "validez de obligación" así como la marca "2", de no ser así no se podrá certificar el documento.
  • Tasa o Cuota: en el catálogo de Tasa o Cuota se incluye la tasa del IVA del 8%.
  • Clave de producto o servicio: debe contener la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA de 0.080000, de lo contrario no se podrá certificar el documento.
  • Lugar de Expedición: la clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal, que se registra como lugar de expedición debe de contener la marca que lo identifique como un código de franja fronteriza. 



NOTA: El código de producto reportado en tu CFDI deberá de contar con el valor "1" en el campo de estímulo franja fronteriza dentro del catálogo publicado por el SAT. Cabe aclarar que en la validación existe una excepción que si permitirá timbrar la factura, si la clave es "01010101" (la cual no tiene el valor 1) y el RFC receptor sea XAXX010101000 para publico en general. 





Para mayor información puede comunicarse a través de:

Soporte Técnico
Tel. 55 4624 01 81 ext 2

soporte@finkok.com